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La Asamblea Ciudadana emplazó a Presidente de la Corte

foto 90893_69792_ncHORA CERO.- La Asamblea Ciudadana, una coalición de organizaciones no gubernamentales envió una carta al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Alejandro Moncada Luna donde lo acusó de ser responsable de la crisis causada por la reactivación de la Sala Quinta.

Moncada fue el ponente del fallo.

Unas declaraciones del Presidente de la Corte Suprema, donde reclamó al gobierno y a la Asamblea Nacional por no nombrar los tres magistrados de la Sala Quinta y debatir una ley para readecuarla, provocó que fuera acusado de intervenir en los asuntos de otros poderes del Estado.

Los frentes jurídicos de los opositores PRD, PP y Panameñismo demandaron durante la semana a Moncada por sus declaraciones.

Carta de la Asamblea Ciudadana a Moncada

Ciudadano Magistrado

ALEJANDRO MONCADA LUNA

Presidente de la Corte Suprema de Justicia

E. S. D.

Señor Presidente:

Luego de escuchar sus declaraciones del pasado lunes 30 de enero de 2012, ahora entendemos que es Usted el principal responsable de la innecesaria zozobra a que fue sometido el país en los últimos días en razón de querer imponer la extinta "Sala Quinta" que, jurídicamente, sigue derogada.

En efecto, el pasado lunes 30 de enero de 2012, abusando de la credibilidad en materia jurídica que le otorga el cargo de Presidente de la Corte Suprema Justicia, usted aprovechó para hacer declaraciones públicas con el fin de inducir al Órgano Ejecutivo y engañar al pueblo con las siguientes falsedades:

1."Desde hace tiempo debió nombrar a los tres magistrados de la Sala Quinta, como dictaminó al fallo de la Corte en el 2011." (Panamá América, 31.02.12/3).

Como sustanciador, usted conoce que en la Parte Resolutiva de la "Sentencia" de 25 de enero de 2011, no se impone ningún deber ni obligación alguna al Consejo de Gabinete, de nombrar magistrados en una "Sala" jurídicamente inexistente. (Págs. 359-360).

Esto es, que sólo resolvió declarar que ciertos artículos del Código Judicial, sin serlo, son inconstitucionales, restableciendo la vigencia del artículo 91 del Código Judicial, de la Ley No. 49 de 24 de octubre de 1999 y sustracción de materia. Es decir, que en la parte resolutiva no se encuentra ningún mandato de que el Consejo de Gabinete debe nombrar a tales magistrados; como induce al Órgano Ejecutivo y engañó al pueblo con sus falsas y temerarias declaraciones.

Sus declaraciones, fueron hechas para hacerle creer al Consejo de Gabinete, a algunos Diputados y al pueblo panameño, de que en el "fallo" de 25 de enero de 2011 hay una orden de nombrar magistrados, por lo que usted llegó hasta el atrevimiento de insinuar que el Consejo de Gabinete está en una mora escandalosa.

Pero, ¿cuál es su desesperado afán por no decir la verdad sobre el hecho de que no existe tal "deber" de hacer tales nombramientos y la supuesta vigencia de una "Sala Quinta" inexistente que supuestamente se incluye en la "Sentencia" de 25 de enero de 2011?

Quizás la respuesta se encuentre en lo que no dijo en sus declaraciones, de que en dicho "fallo" se incluyó la limitación que, arbitrariamente, le han impuesto a la competencia ilimitada que tiene la Asamblea Nacional para expedir, modificar, reformar o derogar los Códigos Nacionales, incluyendo la derogatoria de la Ley 32 de 1999 que creaba la Sala Quinta mediante le Ley 49 de 1999, puesto que esta competencia es total y absolutamente congruente con la potestad que exclusiva y constitucionalmente, tiene la Asamblea Nacional para determinar, mediante la Ley, el número de magistrados que componen de la Corte Suprema de Justicia y su división en Salas, como lo establece el Artículo 203 de la Constitución Nacional, como una excepción hecha por el constituyente al artículo 165.12 de la Constitución.

Según la arbitraria limitación del "fallo" de 25 de enero de 2011, la Asamblea Nacional no podría eliminar una Sala de la Corte ni reducir el número de magistrados que componen la Corte Suprema de Justicia, si los magistrados de la Sala ya están ejerciendo sus funciones, supuestamente amparados en la independencia judicial y de que los magistrados no pueden ser depuestos de sus cargos.

En esto puede residir su particular interés en hacerle creer al Consejo de Gabinete y a los Diputados de la Asamblea Nacional de que existe el deber de nombrar a dichos magistrados, ya que una vez sean nombrados esos magistrados de la extinta "Sala Quinta", según la arbitraria limitación y apocamiento que se crea en ese "fallo" a la Asamblea Nacional, esta extinta "Sala Quinta" entonces no podría ser eliminada por dicha Asamblea Nacional mediante la Ley, en contravención expresa de lo dispuesto por el constituyente en el Artículo 203 de la Constitución Nacional.

2.Que la Asamblea Nacional no puede "seguir con el debate del proyecto, porque el Legislativo no puede modificar estructuras de la Corte Suprema de Justicia."

Esta falsedad es de tal gravedad que llegó al punto de conseguir que la Asamblea Nacional retirase inmediatamente del segundo debate el Proyecto de Ley No. 402, ante esa intromisión sin precedente; y el Órgano Ejecutivo quedó comunicando al país que acatará una instrucción que no existe, a pesar de que ya sabe que tal reviviscencia automática es una farsa porque estamos en Panamá y no en España y conoce que usted violó el Artículo 2573 del Código Judicial y los Artículos 206 y 210 de la Constitución (Ver artículo 37 del Código Civil).

Usted, quien, violando la Constitución y la Ley, sustanció el hecho arbitrario llamado "Sentencia" de 25 de enero de 2011, relacionada con la extinta "Sala Quinta" que, jurídicamente, sigue derogada, como usted conoce.

Deba formar parte de sus conocimientos jurídicos,, que un hecho arbitrario, donde se viola la Constitución y la Ley, no entraña una resolución judicial válida que, pueda portar una instrucción legítima de nombrar magistrados en una "Sala" de paso inexistente.

Nuestro sistema de separación de poderes, que sigue el principio constitucional de frenos y contrapesos, está diseñado para que todas las autoridades de la República, entre ellas el Consejo de Gabinete, cumplan y hagan cumplir la Constitución y la Ley, como en este caso de su violación a la Carta Fundamental y de las Leyes de la República.

En ese sentido, el Consejo de Gabinete no es un subalterno suyo ni de la Corte; y, por tanto, está en el deber de verificar si en ese hecho arbitrario de 25 de enero de 2012 hubo, como no hay, un exacto cumplimiento del Artículo 2573 del Código Judicial, que usted violó con el cuento de la retroactividad ficticia que usted simuló para hacerle creer al Consejo de Gabinete que su actuación ilícita había causado una reviviscencia automática de la Ley 32 de 1999, como si Panamá se rigiera por la Ley española.

"Artículo 2573. Las decisiones de la Corte proferidas en materia de inconstitucionalidad son finales, definitivas, obligatorias y no tienen efecto retroactivo." (Código Judicial de Panamá)

"Artículo treinta y nueve

1. Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.

..................................................................................................."

(Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de España)

Así las cosas, usted conoce que, en estricto derecho ese hecho arbitrario denominado "sentencia" de 25 de enero de 2011, sin efecto retroactivo en sí, no causó la reviviscencia automática de la Ley 32 de 1999, que sigue derogada.

Por tanto, sus declaraciones inductivas de este Lunes 30 de enero de 2012, coaccionando al Presidente de la República, para que se haga su cómplice en las violaciones de la Constitución y de las Leyes de la República perpetrados por usted, por error o dolo, además de repudiables por ser una intromisión en las atribuciones de los Órganos Legislativo y Ejecutivo, también son en un todo irresponsables por su falta de meditación, conociendo que los instrumentos jurídicos tienen un orden de prelación normativa, según su importancia:

1. La Constitución;

2. La Ley;

3. La doctrina constitucional;

4. Las reglas generales de derecho; y

5. La costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana.

En este orden de ideas, es claro que cuando acomodaba el cuento de la reviviscencia automática de la Ley 32 de 199, basándose en el Derecho español, usted conocía que el Artículo 2573 del Código Judicial tenía y tienen prelación de aplicabilidad sobre la sentencia de 31 de enero de 1994 de la Sala Tercera, cuya doctrina de legalidad no tienen la fuerza normativa de la Ley. Esto es, que el 25 de enero de 2011, usted estaba sometido al artículo 2573 del Código Judicial y no a la sentencia de 31 de enero de 1994, donde tres magistrados habían violado la cosa juzgada constitucional de la Sentencia de 4 de junio de 1991 y alterado la doctrina del autor español LUIS MARIA DIEZ-PICAZO. (Artículo 210 de la Constitución).

Entonces, señor Presidente, siendo desde ahora su persona una amenaza permanente para la recta y escrupulosa administración de justicia, lo procedente es que usted renuncie al cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, junto con los magistrados que lo acompañaron en ese fraude procesal; sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda por su intromisión pública en las atribuciones privativas de los Órganos Legislativo y Ejecutivo del Estado panameño.

Atentamente,

cc. Consejo de Gabinete (Pleno)

H.D. HECTOR APARICIO

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