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El contrato de Finmeccanica

HORA CERO, (ERNESTO CEDEÑO ALVARADO).- Ha trascendido a la opinión pública que la Procuraduría de la Nación pedirá un sobreseimiento definitivo objetivo e impersonal en el caso del expediente por la compra de los radares y otro equipo de seguridad a la empresa italiana Finmeccanica.

El Ministerio Público le debiera decir al País, si del análisis de los contratos, los mismos se han hecho con perfección y no dan cabida para que en el futuro, graviten conductas delictivas u anómalas. A mi juicio los contratos han salido a la vida jurídica con imperfecciones.

CONTRATO DE HELICÓPTEROS SUSCRITO ENTRE EL ESTADO (MINISTERIO DE SEGURIDAD) Y LA EMPRESA AGUSTA S.P.A.

1. Permite el pago de anticipo por más de 11 millones de euros que debe dar el Estado, precisamente por que un aspecto del objeto del contrato es buscar el financiamiento.

2. El contrato incluye la capacitación de pilotos y técnicos pero no aparece ninguna cláusula que hable al respecto, sólo la primera que hace referencia a las especificaciones técnicas presentadas en la propuesta que no se ha subido a la Web. Si en la propuesta se define con claridad meridiana, el aparte de la capacitación y sus generalidades, estaría saldado el problema. En la mayoría de los contratos se consignan en las cláusulas contractuales.

3. Del encabezado del contrato se intuye que al parecer no consta inscrita la empresa en el Registro Público de Panamá como debió estarlo, antes de la firma del contrato, tal cual lo ordena el Decreto Ejecutivo No. 366 en su Artículo 26.

4. La cláusula tercera in fine, pareciera permitir el aumento de los costos en contra del Estado, aún por causas imputables al contratista y podría ser esto, un grave error.

5. El término "otros gastos de importación" que deberá cubrir el Estado como pago adicional, en la cláusula cuarta y vigésima cuarta, es muy amplio y podría entrar en él, otros rubros fuera del estricto pago de un impuesto de introducción a que se obliga el Estado.

6. En la cláusula octava no se sabe en que consistirá el "apoyo para la obtención de visas para extranjeros" que se está obligando el Estado.

7. En la cláusula décima cuarta, con aquello de la Licencia de Exportación, pareciera restringir, la libre disposición de los bienes comprados y pagados por el Estado panameño, cuenta habida, que para ello requeriría, de la autorización expresa del gobierno italiano.

CONTRATO DA-043-2010 SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y LA EMPRESA SELEX SISTEMI INTEGRATI S.P.A., PARA UN SISTEMA DE VIGILANCIA COSTERA PARA EL SERVICIO AERONAVAL.

1. La cláusula tercera permite cargarle al Estado costos adicionales por la traída del equipo. Esto no es adecuado.

2. La cláusula cuarta permite hacerle ajustes al monto total del contrato, por se esto, peligroso.

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